Guía Completa de la Nueva RAAC Parte 100: La Regulación de Drones en Argentina
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) transformó el marco normativo para el uso de drones en el país bajo la Resolución ANAC N° 550/2025. A través de la RAAC Parte 100, se establecen los Requisitos Generales para la Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA/RPAS), simplificando los trámites y alineando a la Argentina con los estándares de la OACI.
A continuación, te presentamos los puntos clave que todo piloto, hobbista y empresa debe conocer.
1. Cambio de Nomenclatura: Adiós a los “VANT”
La nueva norma deja atrás el término técnico local “VANT” (Vehículo Aéreo No Tripulado). Ahora se adopta de forma oficial la terminología internacional:
- RPA: Remotely Piloted Aircraft (Aeronave Pilotada a Distancia).
- RPAS: Remotely Piloted Aircraft System (Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, que incluye el dron y su estación de control).
2. Drones de menos de 250 gramos: Totalmente Exceptuados
Si operás un equipo cuyo peso sea inferior a 250 gramos, quedás completamente excluido de esta reglamentación. Podés volar sin registros ni licencias (siempre que lo hagas con sentido común y fuera de zonas controladas como aeropuertos). También se excluyen los vuelos realizados en interiores o espacios cerrados (estadios cubiertos, hangares, etc.).
3. Las Tres Nuevas Categorías Operativas
El anterior esquema de licencias complejas se redujo a un modelo basado en el nivel de riesgo de la operación:
| Categoría | Requisitos de Peso / Ámbito | ¿Requiere Autorización Previa? | Regulado por |
|---|---|---|---|
| Categoría Abierta | Entre 250 g y 25 kg de peso, o cualquier peso si opera estrictamente en zona rural. | No requiere autorización, solo registro digital gratuito. | RAAC Parte 101 |
| Categoría Específica | Entre 25 kg y 150 kg, vuelos urbanos, nocturnos o fuera del alcance visual (BVLOS). | Sí. Requiere análisis de riesgo (SGR), manual de operaciones, seguro y licencia. | RAAC Parte 102 |
| Categoría Certificada | Equipos de más de 150 kg o de altísima complejidad. | Sí. Operaciones comerciales masivas y de gran escala. | Directrices especiales ANAC |
4. Registro Digital Obligatorio (LV-R)
Cualquier persona o empresa que posea un dron de más de 250 gramos es considerada un explotador. El equipo y su operador deben estar registrados en la plataforma digital de la ANAC. El trámite es en línea, rápido y 100% gratuito, otorgando un número de registro con el prefijo LV-R.
5. Cláusulas Importantes y Restricciones Generales
- Gestión UTM: Se introduce por primera vez el marco para la Gestión de Tráfico No Tripulado (Unmanned Traffic Management), allanando el camino para el futuro uso de drones de reparto y shows en enjambre.
- Parques Nacionales: Aunque la RAAC eliminó la prohibición explícita interna, recordá que la Ley Nacional de Parques Nacionales N° 22.351 sigue prohibiendo estrictamente el sobrevuelo motorizado sin autorización técnica/científica previa. ¡No se puede volar de forma recreativa ahí!
- Límites de vuelo estándar: La altura máxima permitida en espacio aéreo no controlado es de 400 pies (120 metros) AGL (sobre el nivel del suelo).
- Sensores Vitales: Queda terminantemente prohibido alterar o desactivar los sistemas de seguridad del dron que controlan altura y distancia según el fabricante.
