La RAAC Parte 102 de la ANAC regula la Categoría Específica de operaciones con drones en Argentina. Entró en vigencia con la Resolución 550/2025 y está diseñada para operaciones de riesgo medio o alto que exceden los límites simples de la Categoría Abierta (Parte 101).
Para tu consultora de seguridad, esta es la norma más importante. Prácticamente cualquier esquema de vigilancia perimetral complejo, nocturno o automatizado cae bajo este reglamento.
1. ¿Qué operaciones entran en la RAAC 102?
La Categoría Específica se activa de forma automática cuando la operación cumple con alguna de estas condiciones:
- Peso del equipo: Drones que pesen entre 25 kg y 150 kg (MTOW).
- Vuelo Nocturno o Urbano: Operaciones complejas de vigilancia continua dentro de ciudades o áreas densamente pobladas.
- Vuelo más allá de la línea de vista (BVLOS): Cuando el dron patrulla perímetros extensos de manera automática y el piloto no puede verlo a simple vista.
- Operaciones Autónomas: El uso de estaciones tipo Drone-in-a-Box controladas remotamente desde una central de seguridad remota.
2. Requisitos Operacionales Obligatorios
A diferencia de la categoría abierta, aquí no existe la libre operación; la ANAC exige un control estricto y planificación formal:
- CETA (Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo): La empresa contratante o la consultora debe tramitar este certificado para estar legalmente habilitada a prestar servicios comerciales o industriales con drones.
- Manual de Operaciones (MOE): Un documento institucional que detalla cómo opera el equipo, los checklist de emergencia y los protocolos del área de seguridad.
- SGR (Sistema de Gestión de Riesgos): El operador debe realizar un análisis técnico previo para demostrar cómo va a mitigar los riesgos de caída, fallas de enlace o invasión de privacidad en la zona.
- Seguro Aeronáutico Obligatorio: Cobertura de responsabilidad civil conforme al Código Aeronáutico Argentino para responder ante eventuales daños a terceros o propiedad privada.
3. Exigencias estrictas para los Pilotos Remotos
Para volar bajo la Parte 102, el personal de vigilancia ya no puede ser un usuario aficionado; debe certificar un perfil profesional aeronáutico:
- Edad mínima: Mayor de 18 años, título secundario completo y dominio del idioma español.
- CMA Clase 3: Certificado Médico Aeronáutico oficial vigente (conforme a la RAAC Parte 67).
- Curso y Examen: Haber aprobado el programa teórico-práctico en un Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) autorizado y rendir el examen oficial de la ANAC.
Ventaja Comercial para tu Empresa
Ofrecer asesoramiento basado en la RAAC Parte 102 posiciona a tu consultora en el nivel más alto del mercado. Le garantiza a tus clientes corporativos que los sistemas de videovigilancia aérea que les diseñás cumplen con los estándares de mitigación exigidos por la ley, evitando clausuras operativas de la ANAC o contingencias legales por accidentes.
